EL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL
El sistema tributario municipal es el conjunto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones) cuya administración se encuentra a cargo de las municipalidades, sean éstas de ámbito provincial o distrital. Asimismo, forman parte de este sistema las normas tributarias municipales y las entidades municipales encargadas de administrar tales tributos.
¿POR QUE DEBEMOS TRIBUTAR?
Para contar con mejores servicios, mayor infraestructura y promover el desarrollo local, financiando nuevas obras de infraestructura: Pistas, parques, puentes, campos deportivos y manteniendo su conservación. Mejorar la calidad del servicio de Limpieza Pública y parques, aumentar la seguridad ciudadana mediante el servicio de serenazgo.
TRIBUTOS MUNICIPALES
IMPUESTO PREDIAL
¿Qué es el Impuesto Predial?
Es el impuesto que deberá ser pagado en la municipalidad distrital donde se ubica el predio. Este impuesto se aplica a todos los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo.
El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula y aprueba el Ministerio de Vivienda y Urbanismo todos los años.
¿Quiénes son sujetos del impuesto predial?
¿Cómo debe pagarse el impuesto predial?
La ley establece que puede pagarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, en cuatro cuotas trimestrales reajustadas con el índice de precios al por mayor.
I TRIMESTRE |
II TRIMESTRE |
III TRIMESTRE |
IV TRIMESTRE |
28 DE FREBRERO |
31 DE MAYO |
31 DE AGOSTO |
30 DE NOVIEMBRE |
Declaración jurada del Contribuyente
Acto por el cual el ciudadano comunica a la administración el valor de su predio para el cálculo de sus tributos municipales
¿Cuándo debe presentar la declaración jurada?
¿Qué sucede si no se cumple con presentar la Declaración Jurada?
Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyo monto asciende al 50% de la UIT (Base Legal: Art. 173 Numeral 1 D.S. 133-2013-EF).
Características del Impuesto Predial
Hecho Imponible
Es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho (de naturaleza jurídica o económica), fijado por la ley para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal; es decir el pago del tributo.
Sujeto Pasible – Contribuyente
Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios o poseedores de los predios, quienes deben cumplir con las obligaciones formales necesarias para su cumplimiento. Los bienes públicos no pueden ser gravados con impuesto predial, a menos que sean de propiedad de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional.
Base Imponible
El primer párrafo del artículo 11° de la Ley de Tributación Municipal consigna que “La base Imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital”.
¿Cómo se calcula el impuesto Predial?
Según el artículo 13 del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, el impuesto se calcula aplicando a la base imponible (valor total de los predios de un contribuyente ubicados dentro del distrito) a la siguiente escala progresiva acumulativa:
Tramo de Autovalúo |
Alícuota |
Hasta 15 UIT |
0.2% |
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT |
0.6% |
Más de 60 UIT |
1.0% |
UIT: Unidad Impositiva Tributaria
Inafectaciones del Impuesto Predial
Las inafectaciones al impuesto predial están contempladas en el artículo 17° del TUO de la Ley de Tributación Municipal. No se pueden ampliar sus alcances a situaciones o sujetos que se encuentren contemplados en la norma tributaria.
Deducción aplicable a los Adultos Mayores no Pensionistas:
Los pensionistas que cumplan los siguientes requisitos (Artículo 19° del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal):
Dirección: Calle Pardo N° 301 Tiabaya - Arequipa - Perú
Central Telefóno: 054 - 439098
Email: mesadepartes@munitiabaya.gob.pe